martes, 6 de noviembre de 2012

Arrendamiento Financiero (Derecho Fiscal)

DERECHO FISCAL
C.P. RAYMUNDO RIVERA LOPEZ
ENSAYO
“ARRENDAMIENTO FINANCIERO”  

Lorena Soledad Banda Delgado
Mat: f-0478


6 de Noviembre de 2012





Arrendamiento Financiero
Art 15. Código Fiscal de la Federación

El Arrendamiento Financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a un plazo forzoso, obligándose a esta ultima a liquidar, en pagos parciales, una cantidad en dinero determinado que cubra el valor de adquisición de los bienes, los cargos financieros y los demás accesorios. Este contrato se realiza por escrito.

Este tipo de arrendamiento no se puede cancelar.

El arrendamiento financiero consiste en una operación que es una venta a plazos, pero jurídicamente toma la forma de un arrendamiento.

Este tipo de arrendamiento se ha hecho extensivo en los años recientes por la conformidad que otorga a ambas partes en el uso de bienes de capital. Se pueden arrendar financieramente desde pequeñas maquinas de oficinas hasta plantas industriales completas.

A diferencia de una venta tradicional a plazos, en donde el vendedor transfiere la propiedad del bien pero retiene una reserva sobre el mismo, en el arrendamiento financiero, la propiedad del bien la mantiene el arrendador, quien lo cede para su uso a cambio de un pago equivalente al pago mensual que se efectuaría si se hubiera realizado una venta a crédito.

El arrendatario (que es la persona que adquiere el uso de la propiedad del bien por un periodo de tiempo determinado a cambio de un precio) obtiene los siguientes beneficios:

1.     No hace pago inicial.
2.    Mejora la posición de sus balances, ya que no registra deudas.
3.    Obtiene un precio mejor que el usual en las ventas a plazos.

Un arrendamiento financiero tiene sus desventajas:

1.     Se accede a la propiedad del bien.
2.    No permite entregar el bien hasta el final del contrato.
3.    Existen clausulas penales por incumplimiento de obligaciones.

Según la legislación tributaria de cada país se pueden obtener ventajas al realizar gastos por arrendamiento y no registrar un nuevo activo.

Las arrendadoras obtienen un interés casi superior al de mercado y realizan un negocio seguro, pues en caso de incumplimiento pueden recuperar el bien.






















UniversidaddeMonterrey.com


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