DERECHO FISCAL
C.P. RAYMUNDO RIVERA LOPEZ
ENSAYO
“ART. 75 CFF FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE
LA RESOLUCION POR LA QUE SE IMPOGNA UNA MULTA”
Lorena Soledad Banda Delgado
Mat: f-0478
29 de Noviembre de 2012
Art. 75 CFF
Fundamentación y motivación de la resolución por la que se imponga una multa.
Las
autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones
señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las
contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y
tener en cuenta lo siguiente:
1.
Se
considerara como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da
la reincidencia cuando:
a)
Se
trata de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de
contribuciones.
b)
Tratándose
de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones.
Para
determinar la reincidencia se considerara únicamente las infracciones cometidas
dentro de los últimos 5 años.
2.
También
será agravante en la comisión de una infracción cuando se dé cualquiera de los
siguientes supuestos:
a)
Que
se haga uso de documentos falsos.
b)
Que
se utilicen documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe
al calcularle las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas.
c)
Que
se lleven 2 o mas sistemas de contabilidad con distinto contenido.
d)
Se
lleven 2 o mas libros sociales similares con distinto contenido.
e)
Que
se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la
contabilidad.
f)
Que
se graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
g)
Divulgar,
hacer uso personal o indebido de la información confidencial.
3.
Se
considerar también agravante, la omisión del entero de contribuciones que se
haya retenido o recaudado de los contribuyentes.
4.
Es
agravante el que la comisión de la infracción sea en forma continuada.
5.
Se
aplica la multa mayor cunado por un acto o una omisión se infrinjan diversas
disposiciones fiscales de carácter formal.
Tratándose
de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes
contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por
alguna de ellas, se aplicara una multa por cada contribución no declarada u
obligación no cumplida.
En
caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en
que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se
le imponga una sanción, la multa será reducida en un 20% de su monto.
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