jueves, 29 de noviembre de 2012

DERECHO FISCAL ENSAYO NOVIEMBRE

DERECHO FISCAL
C.P. RAYMUNDO RIVERA LOPEZ
ENSAYO
“ART. 75 CFF FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA RESOLUCION POR LA QUE SE IMPOGNA UNA MULTA”

Lorena Soledad Banda Delgado
Mat: f-0478


29 de Noviembre de 2012

Art. 75 CFF Fundamentación y motivación de la resolución por la que se imponga una multa.

Las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

1.    Se considerara como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:
a)   Se trata de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones.
b)  Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones.
Para determinar la reincidencia se considerara únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos 5 años.

2.   También será agravante en la comisión de una infracción cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
a)   Que se haga uso de documentos falsos.
b)  Que se utilicen documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcularle las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas.
c)   Que se lleven 2 o mas sistemas de contabilidad con distinto contenido.
d)  Se lleven 2 o mas libros sociales similares con distinto contenido.
e)   Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
f)   Que se graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
g)   Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial.

3.   Se considerar también agravante, la omisión del entero de contribuciones que se haya retenido o recaudado de los contribuyentes.
4.   Es agravante el que la comisión de la infracción sea en forma continuada.
5.   Se aplica la multa mayor cunado por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal.
Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicara una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.

En caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga una sanción, la multa será reducida en un 20% de su monto.


















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